Ganan juicios importadores y exportadores, pero les afecta la venta de las mercancías que les fueron embargadas
TIJUANA, 02 de octubre de 2014.-La autoridad fiscal está implementando criterios que afectan a los contribuyentes en las devoluciones de mercancías que fueron embargadas o del valor de las mismas, bajo el argumento de que fueron enajenados por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Así lo advirtió el abogado fiscalista, Jesús Hernández Escandón, quien explicó que esta situación se ha venido presentando en el ámbito del sector exportador e importador de toda la franja fronteriza con Estados Unidos.
De acuerdo a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "Mercancías Objeto de Embargo Precautorio en un Procedimiento en Materia Aduanera Forma de Calcular su Valor ante la Imposibilidad Material de Devolverlas por haber sido Enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)".
El especialista consideró que ese razonamiento jurisprudencial solamente constituye una reiteración de los lineamientos previstos en los artículos 157 de la Ley Aduanera y 27 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y por lo tanto no es relevante su emisión.
Sin embargo, Hernández Escandón afirmó que “su existencia y aplicación constituye un criterio distorsionado y manipulado por la autoridad fiscal, pues ahora resulta que la Jurisprudencia si es de aplicación obligatoria en las actuaciones de sede administrativa y en cumplimento de la misma.
“Cuando el usuario derivado de una sentencia firme que declaró la nulidad lisa y llana de todo lo actuado, y acuda a solicitar la devolución de los bienes que le fueron ilegalmente embargados, la autoridad como respuesta le informa que la mercancía embargada ya no se encuentra en resguardo por haber sido enajenada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)", subrayó.
El Fiscalista del despacho TLC Asociados puntualizó que lo que sorprende no es la prontitud de la respuesta, sino lo que asombra o enoja al usuario, es que la autoridad le comunica que lo procedente es entregar el valor conforme a lo previsto por el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Dicho artículo textualmente refiere que el valor de los bienes que hayan sido vendidos será aquel que se obtenga por la venta, descontando los costos, honorarios y pagos a que se refiere el primer párrafo del artículo 89 de la citada Ley, más los rendimientos generados a partir de la fecha de venta.
Valor que en principio es ofensivo por su monto, pues si el valor en aduana de la mercancía embargada fue de 100 mil pesos, “resulta que la autoridad le quiere entregar 10 mil pesos, si bien le va, aduciendo que el bien fue enajenado por el SAE, determinación que es notoriamente ilegal”, indicó.
Por último, el Abogado Fiscalista agregó que por tratarse de una actuación administrativa que esencialmente no cumple con los lineamientos relativos a los procedimientos de enajenación exigidos por la mencionada Ley, en lo futuro se constituye en un acto nulo y la autoridad estará obligada al pago del valor en aduana de la mercancía embargada.
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