domingo, 2 de noviembre de 2014

Nueva regla del SAT ponen en riesgo industria de ensamble de televisiones en México

2 de noviembre de 2014
Tijuana, BC.- Ante la regla aplicada recientemente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la importación de partes y componentes para el ensamble de televisores de pantalla plana, México y en especial la ciudad de Tijuana, están en grave riesgo de ya no ser los principales exportadores de estos productos electrónicos.
  Así lo advirtió el abogado fiscalista, Jose Luis Mora, quien reveló que la interpretación de esta regla mantiene preocupados a los inversionistas de la industria de pantallas planas en la región y atentos a otros inversionistas de otros sectores como el automotriz, paneles solares, GPS, teléfonos celulares, entre otros.
  El Director Legal de la firma TLC Asociados detalló que desde hace varios meses el ensamble de televisiones en México fue motivo de revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y visitas de origen, por parte de las autoridades hacendarías para luego publicarse un “Criterio No Vinculante” para la importación de sus componentes como si fuera el producto final.
   Recordó que en octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 anexo “3” el “Criterio No Vinculante 01/LIGIE, Regla General 2 Importación de mercancía sin montar, derivado de ello, algunas cámaras y asociaciones sostuvieron reuniones con el personal del Servicio de Administración Tributaria y Secretaría de Economía (SE)  para exponer sus preocupaciones sobre esta nueva regla.
   Explicó que desde hace varios años en México existe un régimen especial IMMEX acompañado de PROSEC y Regla 8va., publicado por la SE para la importación de insumos para ensamble de este sector, en los que se muestran los argumentos legales para establecer la afectación que se está haciendo al sector.
   "Resulta obligación atender a los acuerdos y decretos publicados por la Secretaría de Economía, particularmente en el que emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, el cual establece que la manufactura de mercancías bajo dicho Decreto podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas”, expresó. 

   José Luis Mora dijo que aplicar la tasa arancelaria establecida en dicho Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene la Regla 2, es precisamente el de posibilitar que las empresas que cuenten con este programa importen cualesquiera de las mercancías contenidas en el mencionado artículo 5, según corresponda al sector de que se trate, sin haber establecido restricción cualitativa o cuantitativa.
   Dejó en claro que se ocasionaría un desequilibrio en la planta productiva nacional, "debido a que contraviene los programas de desarrollo y fomento impulsados por la Secretaría de Economía, mismo que han logrado ubicar a México como uno de los países a la vanguardia en materia de industria maquiladora”.
   Asimismo, el fiscalista agregó que las reglas de origen del TLCAN para las Televisiones, fueron modificadas en este siglo en dos ocasiones, permitiendo calificar un bien como originario cuando exista salto arancelario, es decir, que los insumos se importen como un producto desarmado (en partes) o sin terminar y se exporten como aparato terminado lo que lo ubica en un cambio de fracción arancelaria.

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