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Mas cambios en plan electoral y los tiempos en BC

Mexicali, B. C., jueves 10 de julio de 2014.- Con una votación de 24 votos a favor y cero en contra, así como felicitaciones de parte de los diputados por el trabajo realizado en la Comisión de Reforma del Estado, conducida por el legislador Fausto Gallardo García, la Vigésimo Primera Legislatura aprobó el dictamen número 1 de la mencionada Comisión, que contenía reformas a diversos artículos de la Constitución del Estado en materia electoral.
            Durante la extensa lectura de dicho dictamen, Gallardo García mencionó que se tomaron en cuenta para su elaboración, las propuestas presentadas por las diferentes fracciones parlamentarias representadas en el Poder Legislativo, así como aquellos planteamientos de organizaciones sociales y empresariales.
Asimismo, dijo que se recogió lo sugerido por ciudadanos interesados en la reforma política electoral del Estado, durante losforos convocados con el objetivo de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política local, acorde a lo establecido en esta materia por la Constitución General de la República.
A continuación se enumeran algunas de las reformas aprobadas por el Pleno del Congreso de Baja California:
1.- La duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la  elección de gobernador, y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados o ayuntamientos.
2.- El proceso electoral dará inicio el último domingo del mes de septiembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para elecciones ordinarias deberá celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda.
3.- En los términos de las leyes electorales, los partidos políticos tienen el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y podrán hacerlo de manera unipartidista o mediante las figuras de coaliciones totales, parciales o flexibles. Los partidos políticos deberán garantizar las reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en candidaturas a diputados, tanto propietarios como suplentes.
4.- El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo, le será cancelado el registro.
5.- De las candidaturas independientes. Es derecho de los ciudadanos residentes en el Estado, poder ser votado para los cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa, pudiendo solicitar su registro de manera independiente siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determinen las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto.
De conformidad con el procedimiento que se establezca en la Ley, los ciudadanos tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral local para ocupar los cargos de Gobernador, Munícipes por el principio de mayoría relativa, y Diputados por el principio de mayoría relativa.
6.- La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a)        Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b)        Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c)         Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
7.- Los Diputados se elegirán cada tres años y podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
8.- Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los ayuntamientos durarán en su cargo tres años, pudiendo ser electos por un período adicional consecutivo. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
            En los artículos transitorios del dictamen aprobado se establece lo siguiente:
Para efecto de la concurrencia de la elección de diputados con el proceso electoral federal 2021, los periodos de la XXII y XXIII Legislatura serán los siguientes: a) Los diputados que sean electos en el proceso electoral de 2016, iniciarán su periodo el primero de octubre de 2016 y concluirán el 31 de julio del 2019, y b) los diputados que sean electos en el proceso electoral de 2019, iniciarán funciones el primero de agosto de 2019 y concluirán el 31 de julio del 2021.
En cuanto a la concurrencia de la elección de munícipes con el proceso electoral federal 2021, los periodos de los ayuntamientos respectivos serán los siguientes: a) los munícipes electos en el proceso electoral de 2016, iniciarán su periodo el primero de diciembre de 2016 y concluirán el 30 de septiembre del 2019, y b) los munícipes electos en el proceso electoral de 2019, iniciarán funciones el primero de octubre de 2019 y concluirán el 30 de septiembre del 2021.
Y por último, para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021.
La reforma mediante la cual se adelanta la toma de posesión del Gobernador del Estado al mes de septiembre posterior a la elección, será aplicable al que sea electo en dicho cargo en el proceso electoral de 2027. Por única ocasión el Gobernador del Estado electo en el proceso electoral de 2021, iniciará funciones el primero de noviembre de 2021 y concluirá el 31 de agosto del 2027.

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