Si bien es cierto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Aduanera facultan al SAT para revisar la legal estancia de vehículos en el país, éste debe de apegarse conforme a lo establecido en las normas impositivas, de lo contrario violentarían el Estado de Derecho.
Lo anterior indicó el abogado Fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, quien mencionó que cuando los verificadores del SAT revisen o soliciten documentación a la persona que conduce un vehículo, estos le deben de dar a conocer primeramente al contribuyente una Orden de Verificación de Mercancía en Transporte.
En vista de que es un acto de molestia y la propia Constitución establece que “nadie puede ser molestado en sus posesiones, sino en virtud de un mandamiento por escrito, debidamente fundado y motivado”, situación que en la práctica rara vez sucede, subrayó.
Comentó que en ese mismo acto, el verificador deberá de levantar un acta donde señale las supuestas anomalías que encontró, dándole la oportunidad al contribuyente para que en un término de diez días manifieste lo que a su derecho convenga, presente pruebas y alegatos.
Pickett Corona expresó que el problema de los denominados “autos chocolate” es una cuestión de carácter social, pues el Estado como ente, no ha podido prestar un servicio público digno además de que las contribuciones por importación de vehículos en muchas ocasiones llegan a superar el monto por el que fue adquirido el mismo.
“Definitivamente los ‘autos chocolate’ se encuentran en la ilegalidad en el país, es una situación que aunque considero inmoral, así lo marca la Ley, sin embargo, al ser un tema de carácter social creo que la autoridad debió de realizar primeramente un programa de regularización antes de iniciar con uno de fiscalización, como lo es ahora con los retenes”.
“Pues es un problema que las propias autoridades han ocasionado al no manejar correctamente las políticas públicas y como siempre el SAT primero castiga y después investiga”, resaltó.
Destacó que si a alguna persona le es embargado su vehículo deberá acudir inmediatamente con un especialista, pues independientemente de que el auto pase a propiedad del fisco federal el contribuyente tendrá un adeudo con la autoridad el cual lo podrá ejecutar sobre sus bienes, pudiendo así rematarlos.
“Hecho por el cual necesariamente se tiene que acudir a la defensa, pues en la mayoría de las ocasiones el SAT realiza erróneamente los decomisos, si es que se quiere tener la opción menos onerosa”, finalizó el Abogado Fiscalista.
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