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FUEROS Y DESAFUEROS

TEMA DE STUDIO
FUEROS Y DESAFUEROS
José de Jesús Vázquez Hernández
A propósito del desafuero que el Congreso acordó en contra del ex diputado, Julio César Godoy hermano del gobernador de Michoacán Leonel Godoy, por su presunta relación con el crimen organizado, se pone de manifiesto la necesidad de hablar, analizar y discutir públicamente este privilegio que ampara a nuestras autoridades y que en algunas ocasiones se utiliza como una herramienta de impunidad.
Los artículos que tratan el tema del fuero y desafuero de los servidores públicos en funciones, nos indican que “la palabra “fuero”, desde el punto de vista jurídico, tiene varias acepciones como resultado de su evolución histórica”.
Los analistas califican los fueros como locales, municipales o como en el caso del artículo 61 constitucional, que establece: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”… fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo.
A diferencia de los antiguos fueros que representaban reales “privilegios” a favor de determinadas clases, la intención del Constituyente al dar a determinados servidores públicos el fuero constitucional establecido, como en el caso del artículo 61, obedeció a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente.
En el caso particular se trata de reflexionar acerca del fuero como “privilegio”, del que gozan determinados funcionarios públicos municipales, como los regidores, los estatales o los federales que en las condiciones actuales y dadas las diferentes instituciones que velan por los derechos humanos de los ciudadanos, lo más conveniente es que se restrinja una facultad que la constitución otorga a una casta privilegiada para servir a sus representados, pero que no siempre lo utilizan con ese fin.
En un estudio efectuado por el Instituto de Estudios Legislativos del Senado de la República, el diputado perredista Juan José García Ochoa, opina que si bien es cierto, el principio que consagra el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse estrictamente como un instrumento de protección a la función de legislador para que en ejercicio de ésta, puedan expresarse y desempeñar su cargo con libertad, desafortunadamente no ha sido así. “La concentración del poder político y el autoritarismo han hecho equivalentes en no pocos casos la inmunidad con la impunidad, puesto que se ha desvirtuado por las inercias políticas el concepto mismo del fuero constitucional. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo al ejercicio del fuero, por lo que hoy, su existencia, antes que fortalecer al servicio público, lo debilita”
Ante tales circunstancias de fueros y desafueros, debe de analizarse la forma para que el fuero como inmunidad no se convierta en impunidad y la sociedad no tenga que generalizar su simpatía por grupos delincuenciales como en el caso de Apatzingán o de Nazario Moreno “El Chayo” donde aparecieron cartulinas que decían: Todos somos “La Familia” o “Nazario vive en nuestros corazones”. jjesusvah@hotmail.com

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