MIS AMIGOS, EL DÍA DE HOY SE REFORMA NUESTRA CONSTITUCIÓN PARA PROPORCIONAR MAYOR PARTICIPACIÓN A LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y SU PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS, PARA MÍ, ES INDISPENSABLE QUE UN LEGISLADOR INFORME A LOS CIUDADANOS DE LAS LEYES Y DE SUS DERECHOS.
Artículo 2o. ...
A. ...
I. y II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
IV. a VIII. ...
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