José de Jesús
Vázquez Hernández
A propósito de las leyes, recibí un email que afirma que en
la India se enseñan cuatro leyes referentes a la espiritualidad: la primera, la
persona que llega es la persona correcta; la segunda, lo que sucede es la única
cosa que podía haber sucedido; tercera, en cualquier momento que comience, es
el momento correcto; cuarta, cuando algo termina, termina simplemente así.
En estos tiempos electorales en que vivimos, se han estado
discutiendo leyes que se aplican y leyes que pueden reformarse, algunas de ellas
las han aplicado en las entrevistas a los precandidatos a suceder al jefe del
gobierno del Distrito Federal y a los precandidatos a la presidencia de la
República de todos los partidos.
Muchas opiniones han originado, que si son restrictivas a la
libertad de expresión, si son justas o injustas, equitativas o inequitativas,
en fin, allí están y las autoridades que las regulan sabrán su cuento, pero al
ciudadano poco le interesa, como poco le interesa quién sea el candidato
elegido, pues bien sabe que son impuestos por grupos de poder.
Hay otra ley que ha estado en discusión, después de haber
sido aprobado el quince de diciembre pasado por la cámara de diputados, un
proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y que ha originado polémica.
Tanto una como la otra son materia de análisis objetivo y
prudente, considerando que las leyes deben ser para el bienestar de la
comunidad y no solo de unos pocos, como suele acontecer con algunas de ellas,
donde las autoridades se convierten en juez y parte y tienen facultades para
atribuirse beneficios sin ninguna restricción, como acontece cuando de
aumentarse sueldos se trata, entre otras.
El Constituyente de 1916 - 1917 estableció el derecho de
todo individuo de profesar libremente la creencia religiosa que más le agrade y de practicar las ceremonias, devociones o actos de culto
respectivo, siempre que no constituyan un
delito o falta penada por la ley. Sin embargo impuso restricciones, que
estos actos de culto público, solamente pueden llevarse a cabo en los domicilios
particulares y en los templos y parece que esta reforma trata de reintegrar a
estos ciudadanos el pleno derecho que la ley les otorga.
No obstante hay dos puntos importantes que amparaba el
proyecto original y que no fueron incluidos,
la enseñanza de la religión y el derecho que tienen los padres de educar
a sus hijos de acuerdo a sus propios intereses.
Hay están sobre la mesa de las discusiones estas leyes,
aunque aún falta la aprobación definitiva a la referente al artículo 24, y
ojalá se valore la importancia que tiene convivir en paz, armonía y tolerancia
en una sociedad plural que lucha, pero no le alcanza para lograr efectuar los
cambios que los tiempos requieren.
Caso contrario solo nos queda restringirnos a las cuatro
leyes de la espiritualidad de la India y acatarlas tranquilamente y seguir
avanzando, si no económica y socialmente, por lo menos con el valor de la
resignación…que mucho se ha devaluado en estos tiempos en que vivimos. jjesusvah@hotmail.com
Enero 18/2012
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