jueves, 19 de enero de 2012

A PROPOSITO DE LEYES



José de Jesús Vázquez Hernández
A propósito de las leyes, recibí un email que afirma que en la India se enseñan cuatro leyes referentes a la espiritualidad: la primera, la persona que llega es la persona correcta; la segunda, lo que sucede es la única cosa que podía haber sucedido; tercera, en cualquier momento que comience, es el momento correcto; cuarta, cuando algo termina, termina simplemente así. 
En estos tiempos electorales en que vivimos, se han estado discutiendo leyes que se aplican y leyes que pueden reformarse, algunas de ellas las han aplicado en las entrevistas a los precandidatos a suceder al jefe del gobierno del Distrito Federal y a los precandidatos a la presidencia de la República de todos los partidos.
Muchas opiniones han originado, que si son restrictivas a la libertad de expresión, si son justas o injustas, equitativas o inequitativas, en fin, allí están y las autoridades que las regulan sabrán su cuento, pero al ciudadano poco le interesa, como poco le interesa quién sea el candidato elegido, pues bien sabe que son impuestos por grupos de poder.
Hay otra ley que ha estado en discusión, después de haber sido aprobado el quince de diciembre pasado por la cámara de diputados, un proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que ha originado polémica.
Tanto una como la otra son materia de análisis objetivo y prudente, considerando que las leyes deben ser para el bienestar de la comunidad y no solo de unos pocos, como suele acontecer con algunas de ellas, donde las autoridades se convierten en juez y parte y tienen facultades para atribuirse beneficios sin ninguna restricción, como acontece cuando de aumentarse sueldos se trata, entre otras.
El Constituyente de 1916 - 1917 estableció el derecho de todo individuo de profesar libremente la creencia religiosa que más le agrade y de practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un  delito o falta penada por la ley. Sin embargo impuso restricciones, que estos actos de culto público, solamente pueden llevarse a cabo en los domicilios particulares y en los templos y parece que esta reforma trata de reintegrar a estos ciudadanos el pleno derecho que la ley les otorga.
No obstante hay dos puntos importantes que amparaba el proyecto original y que no fueron incluidos,  la enseñanza de la religión y el derecho que tienen los padres de educar a sus hijos de acuerdo a sus propios intereses. 
Hay están sobre la mesa de las discusiones estas leyes, aunque aún falta la aprobación definitiva a la referente al artículo 24, y ojalá se valore la importancia que tiene convivir en paz, armonía y tolerancia en una sociedad plural que lucha, pero no le alcanza para lograr efectuar los cambios que los tiempos requieren.
Caso contrario solo nos queda restringirnos a las cuatro leyes de la espiritualidad de la India y acatarlas tranquilamente y seguir avanzando, si no económica y socialmente, por lo menos con el valor de la resignación…que mucho se ha devaluado en estos tiempos en que vivimos. jjesusvah@hotmail.com
Enero 18/2012

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